Articulo 44 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
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»Artículo 44. Condición que suspende la ejecución de la disposición testamentaria.
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A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Refundido del Impuesto, al vencer el término se presentará de nuevo el documento en la oficina gestora dentro del plazo de un mes, para que se practiquen, en su caso, las rectificaciones que procedan a favor de la Administración o del contribuyente, atendiendo a la fecha de vencimiento del término tanto para determinar el valor de los bienes como para aplicar los tipos de tributación.
