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Articulo 44 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITPyAJD-

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Artículo 44. Hipotecas, prendas y anticresis.

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Las hipotecas, prendas y anticresis se valorarán en el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, con un máximo de cinco años, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y tres años de intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-1995 en vigor desde 22-06-1995