Articulo 44 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
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»Artículo 44. Formalización
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Cuando proceda concluir las actuaciones inspectoras, se procederá, sin más, a documentar el resultado de las mismas conforme a lo dispuesto en el capítulo VII de este Reglamento, entendiéndolas así terminadas.
