Articulo 44 Reglamento de Inspección de tributos
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Artículo 44. Liquidación de los intereses de demora.

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Se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago y el día en que se suscriba el acta de inspección por el actuario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 147 de la Norma Foral General Tributaria. Dichos intereses de demora se incluirán en las correspondientes propuestas de regularización, así como en los actos administrativos resultantes del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006