Articulo 44 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 44 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-

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Artículo 44. Gastos por seguros de enfermedad que no constituyen retribución en especie.

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(DEROGADO)

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.2.f) de la Ley del Impuesto, las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.