Articulo 44 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 44. Paquetes y encargos.
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Los menores podrán enviar y recibir paquetes sin ningún tipo de limitación, salvo prohibición expresa del juez.
El contenido de los que se pretendan enviar o el de los recibidos será revisado en su presencia para comprobar que lo enviado pertenece legítimamente al menor y para evitar, en los recibidos, la entrada de objetos o sustancias prohibidos o en deficientes condiciones higiénicas.
La recepción de paquetes dirigidos a los menores internados se llevará a cabo previa comprobación de la identidad de quien lo deposita.
