Articulo 44 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 44 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 44.

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Los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y sitios históricos, declarados bienes de interés cultural, podrán ser visitados públicamente con arreglo al principio de libre acceso, sin más limitaciones que aquellas tendentes a garantizar su indemnidad y conservación así como el cumplimiento de los fines a que están afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987