Articulo 44 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 44 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

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Artículo cuarenta y cuatro

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Las corporaciones locales administrarán, gestionarán y dispondrán el aprovechamiento de sus montes catalogados de acuerdo con lo expresado en el capítulo IV del título IV de este reglamento.