Articulo 44 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 44. Explotaciones mineras en monte demanial
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1. Las concesiones demaniales para el aprovechamiento de dominio público minero deben garantizar la gestión forestal ulterior de la superficie afectada, con el correspondiente Proyecto de Restauración Integral, debidamente afianzado y aprobado por el órgano competente en materia de minería, previo informe vinculante del órgano competente en materia forestal.
2. El procedimiento para la autorización de concesiones demaniales para explotaciones relativas a derechos mineros de explotación otorgados por la administración minera se iniciará a instancia de parte y se tramitará por los servicios territoriales de la conselleria competente en materia forestal. Las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de concesión demanial del monte de dominio público, que deberá incluir los planos necesarios que la definan.
b) Copia de la resolución de autorización o concesión minera emitida por el órgano minero.
c) Copia de la resolución del órgano minero, de aprobación del Proyecto de Explotación y Plan de Restauración Integral.
d) Copia de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto minero de Explotación.
e) Copia íntegra del Plan de Restauración Integral.
3. La concesión demanial quedará ligada a cada una de las fases de restauración contempladas en el Plan de Restauración Integral (PRI) y vendrá determinada por sus coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyección oficial. En caso de que la fase de restauración contenga más superficie que la de afección al monte, el promotor minero aportará las coordenadas de la superficie del monte que queda incluida en la fase de restauración del PRI aprobado.
4. El servicio territorial de la conselleria competente en materia forestal elaborará una propuesta motivada del pliego de condiciones técnico-económicas que se remitirá a la entidad local propietaria del monte si el monte fuera de propiedad municipal, con el fin de que exprese su conformidad o rechazo motivado a los condicionantes que deban regir el pliego de concesión demanial.
5. Los pliegos de condiciones técnico-económicas particulares que rigen las concesiones demaniales incluirán una valoración del canon, que se calculará sobre la superficie ocupada en cada una de las fases del plan de restauración integral (PRI). El pliego podrá podrán excluir, a efectos del abono del canon, las superficies restauradas, de acuerdo con las fases definidas en el Plan de Restauración Integral aprobado y previa certificación por parte del órgano competente en materia forestal. Así mismo y de manera excepcional, podrá descontarse la superficie restaurada, aunque no se haya finalizado completamente una fase, cuando los trabajos realizados estén de acuerdo con el PRI aprobado y así lo certifique el mencionado órgano.
6. Obtenida la conformidad de la entidad municipal al pliego de condiciones de la concesión demanial, el órgano competente en materia forestal lo remitirá al interesado para que exprese su aceptación.
7. Manifestada la conformidad al pliego de condiciones técnico-económicas por el interesado y la entidad local propietaria del monte, la dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal elevará el expediente junto con un informe propuesta a la dirección general competente en materia forestal para su resolución. Una vez resuelto el expediente, se remitirá copia de la resolución al órgano territorial competente en materia de minas.
8. El pago del canon anual de la concesión demanial posibilitará la efectiva concesión demanial del monte, sin perjuicio de los recursos que procedan en vía administrativa y jurisdiccional.
9. Aquellas explotaciones que no hayan extraído la totalidad del recurso existente en el plazo que determina el pliego de condiciones por el que se rige la concesión, podrán solicitar una prórroga temporal de los trabajos, sin que dicha prórroga suponga una ampliación de la superficie inicialmente concedida, ni una disminución de las obligaciones del concesionario en lo que respecta al pago del canon anual.
10. Así mismo, podrán otorgarse prórrogas temporales, en las mismas condiciones del apartado anterior, para la finalización de los trabajos de restauración previstos en el PRI. Está prórroga temporal la podrá efectuar la Administración de oficio, si no se hubiera realizado, completamente, la restauración prevista. El titular de la ocupación mantendrá la obligación del abono de los cánones anuales hasta que el órgano competente en materia forestal certifique el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PRI, y el órgano territorial minero autorice el abandono definitivo de labores de explotación, en los términos y según el procedimiento establecidos en la legislación minera.
11. Toda ampliación de superficie será objeto de un nuevo expediente de concesión demanial y deberá ser previamente autorizada por el órgano competente en materia forestal, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
