Articulo 44 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 44 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 44. Contenido del proyecto individual de inserción.

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1. El proyecto individual de inserción podrá contemplar actuaciones y medidas para la incorporación social, y en su caso laboral, entendidas como la aplicación de todos los recursos sociales de índole educativa, formativa, laboral, sanitaria, social y de vivienda, de carácter municipal, regional o estatal, que permitan garantizar el acceso a la integración social y a la incorporación laboral de los participantes en los proyectos de inserción.

2. Los proyectos individuales de inserción se formalizaran según modelo normalizado que figura como anexo III, debiendo contener, al menos, lo siguiente:

a) Diagnóstico de la situación sociolaboral en el que se recoja:

1.º La relación de carencias, dificultades o problemas que presentan los miembros de la unidad de convivencia.

2.º La relación de causas que producen o han producido tales carencias, dificultades, problemas y actitudes, a juicio del interesado, de los servicios sociales de atención primaria y/o de la entidad que va a diseñar y ejecutar el proyecto.

3.º Descripción de las potencialidades o fortalezas de los miembros de la unidad de convivencia que faciliten el proceso de cambio.

4.º Los compromisos dispuestos a asumir por parte del interesado y de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, en cuanto a los recursos sociales relacionados con el proceso de inserción.

b) Las medidas para conseguir la incorporación social y/o laboral de los participantes en los proyectos.

c) La relación de acciones a realizar por el interesado, y por otros miembros de la unidad de convivencia, en su caso:

Contendrá, en general, las acciones referidas a promover el desarrollo de las competencias personales, sociales y/o laborales de los interesados necesarias para la inserción social y/o laboral, así como la calendarización de las mismas.

d) El pronóstico sobre la posibilidad de superación de la situación de exclusión, planteado como la meta a la que se podría llegar tras la aplicación de los diferentes recursos sociales y la realización de las acciones previstas por las partes intervinientes.

En los proyectos individuales de inserción deberá figurar el/la trabajador/a social responsable de la elaboración, ejecución y seguimiento del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017