Articulo 44 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 44 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 44.- Estrategia de inversión de ciclo de vida.

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1.- Las EPSV de la modalidad individual que articulen planes de previsión de aportación definida, sin perjuicio de los planes a que se refiere el artículo 43 anterior, deberán ofrecer a las persona socias de número de la entidad una estrategia de inversión de ciclo de vida con un número de planes de previsión, no inferior a tres ni superior a cinco, que supongan distintas combinaciones de riesgo y rendimiento.

2.- Las EPSV de la modalidad de empleo o asociada regularán la estrategia de inversión de ciclo de vida si así lo aprueba la Asamblea General. A estos efectos, la Junta de Gobierno de la EPSV deberá analizar la conveniencia de establecer una estrategia de ciclo de vida de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento, valorando sus ventajas e inconvenientes, que documentará por escrito en un informe que elevará a la Asamblea General para su rechazo o aceptación. En caso de rechazo, cada tres años se reevaluará su conveniencia de acuerdo con el procedimiento indicado anteriormente.

3.- Los planes de previsión que conformen la estrategia de inversión de ciclo de vida tendrán la consideración de planes por defecto entendiéndose por tales aquellos planes que se asignan de forma automática a un socio que se integra en una EPSV y que, tras informarle sobre dicha opción, no elige expresamente otro plan de previsión social.

4.- Las EPSV explicarán con detalle los objetivos de rentabilidad neta de los planes por defecto, en términos nominales y reales, y la estrategia que utilizará para alcanzar ese objetivo. La estrategia de inversión deberá ser coherente con el objetivo de rentabilidad neta establecida, y deberá guardar un equilibrio entre el riesgo y el potencial de rentabilidad financiera perseguida. También se describirá de forma sencilla la forma en que la estrategia de inversión considerará y gestionará el riesgo.

5.- Cada plan por defecto se definirá en función de las expectativas de jubilación de las personas asociadas y especialmente del periodo de años que reste hasta la edad de jubilación ordinaria. A efectos de establecer estos periodos y expectativas no se tendrán en cuenta las posibilidades de baja voluntaria. La EPSV deberá especificar el plan por defecto en que se integrará la persona asociada, en cada momento, de acuerdo con los citados periodos y expectativas. La EPSV podrá establecer un periodo de transición de un plan por defecto a otro, que no podrá superar los cinco años. En este caso, y durante este periodo, la persona asociada podrá estar integrada en dos planes por defecto.

6.- La persona asociada se integrará al plan por defecto que le corresponda salvo que, expresamente, deje constancia de que desea elegir una opción diferente, que podrá ser otro de los planes por defecto u otro plan de previsión social. A tales efectos, se deberá informar a la persona asociada del plan por defecto que le corresponda y de sus principales características y objetivos; asimismo, se le informará que no está obligada a integrarse en el mismo, así como de la opción de renunciar, en su caso, a dicha opción por defecto en favor de otra de las opciones que existan en la entidad. Una vez acreditada dicha información, si en el plazo de un mes la persona asociada no comunicara expresamente por escrito y con su firma la opción elegida, se integrará en el plan por defecto que le corresponda.

7.- Los planes por defecto que conformen la estrategia de inversión de ciclo de vida deberán revisarse periódicamente, al menos cada tres años, para comprobar que siguen cumpliendo las condiciones de adecuación a su finalidad.

8.- Si se adopta cualquier decisión relevante como consecuencia de la revisión, deberá ser inmediata y claramente informada a los socios. De la misma manera, si la junta de gobierno decide no realizar cambios propuestos en la revisión, las razones para no realizar dichos cambios deben estar completamente documentadas y la información debe estar a disposición de los asociados.