Articulo 44 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 44. Participación de la administración actuando en el coste de la urbanización.
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De acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la Ley de urbanismo, la administración actuante está exenta de participar en las cargas de urbanización de los terrenos con aprovechamiento urbanístico que recibe en cumplimiento de los deberes de cesión de las personas propietarias, y así se tiene que establecer en el proyecto de reparcelación, si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
Que el suelo se reserve expresamente para atender a necesidades de vivienda, mediante promoción pública de viviendas bajo el régimen de alquiler o de cesión temporal de uso. Esta reserva se debe hacer constar en la descripción de la finca o fincas objeto de cesión del proyecto de reparcelación y en el Registro de la propiedad.
Que el suelo quede sujeto en el proyecto de reparcelación, y así se haga constar en el Registro de la propiedad, a una prohibición de disponer por un plazo mínimo de 30 años, no incluyéndose en esta prohibición las fórmulas jurídicas que comportan la disociación del dominio, ni la constitución del derecho de superficie, ni la transmisión en favor de otras administraciones públicas o de entidades dependientes de éstas, siempre y cuando en estos casos se mantenga el destino previsto en el apartado a.
