Articulo 44 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 44. Documentación incorporada a la máquina
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
44.1 Todas las máquinas a que se refiere este Reglamento que se encuentren instaladas deberán llevar necesariamente incorporadas y de forma visible desde el exterior:
a) Las marcas de fábrica.
b) El permiso de explotación, debidamente protegido del deterioro.
c) La comunicación de emplazamiento presentada ante el servicio territorial del Juego y de Espectáculos correspondiente.
d) (Derogado)
44.2 Todas las máquinas instaladas deberán incorporar en su parte frontal un indicador o placa adherido en el que consten los datos de la empresa operadora que la explota, número de inscripción en el Registro, domicilio social y teléfono.
Modificaciones
- Artículo modificado (44 (apdo. 1.d), se deroga)) por DECRETO 2/2014, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego.
(GC de 09-01-2014) en vigor desde 10-01-2014
