Articulo 44 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 44 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 44. Documentación incorporada a la máquina

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44.1 Todas las máquinas a que se refiere este Reglamento que se encuentren instaladas deberán llevar necesariamente incorporadas y de forma visible desde el exterior:

a) Las marcas de fábrica.

b) El permiso de explotación, debidamente protegido del deterioro.

c) La comunicación de emplazamiento presentada ante el servicio territorial del Juego y de Espectáculos correspondiente.

d) (Derogado)

44.2 Todas las máquinas instaladas deberán incorporar en su parte frontal un indicador o placa adherido en el que consten los datos de la empresa operadora que la explota, número de inscripción en el Registro, domicilio social y teléfono.

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