Articulo 44 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 44. Convocatorias
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1. Las convocatorias deberán publicarse de acuerdo con la oferta de empleo público, y sus bases deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
a) Número, denominación y características de las plazas convocadas, determinando la escala y categoría a la que pertenezcan, con indicación del correspondiente subgrupo de clasificación profesional, así como las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño, conforme a lo señalado en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
b) El procedimiento de selección, pruebas a celebrar para la cobertura de las plazas convocadas, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento.
c) La relación de méritos, su valoración, forma y plazo de acreditación de los mismos. Solo podrán ser valorados los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y sean acreditados documentalmente en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.
d) Declaración expresa de que los tribunales de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
e) Centro o dependencia al que deben dirigirse las instancias, pudiéndose presentar de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de dicha ley.
f) Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes.
g) Composición del tribunal calificador que haya de actuar.
h) Sistema de calificación de las pruebas.
i) Programa sobre el contenido de las pruebas a superar.
j) Transcurso de plazo mínimo entre las pruebas, debiéndose tener en cuenta que desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
k) Orden de actuación de los aspirantes, conforme al resultado del sorteo anual celebrado por la Secretaría General de Política Territorial y Función Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
l) Determinación de las características y horas lectivas del curso selectivo de formación, así como de la duración y criterios de valoración del período de prácticas.
2. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos deberán tener en cuenta para la realización de las pruebas selectivas las circunstancias de embarazo, parto y puerperio establecidas en el artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
3. Las bases de convocatoria, con carácter previo a su publicación, deberán ser informadas por la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales en el plazo de quince días desde su recepción. Anualmente se dará cuenta de dichos informes a la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
4. Reglamentariamente mediante orden de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales se establecerán las bases generales de los procesos selectivos.
