Articulo 44 Reglamento de mediación
Artículo 44. Resolución y notificación
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1. Finalizada la instrucción el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana dictará la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la mediación gratuita en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud ante el citado Centro de Mediación.
2. En los casos en que se reconozca la mediación gratuita, se procederá a designar a la persona mediadora que por turno corresponda.
3. Si transcurriera el plazo de dos meses sin que se dicte la pertinente resolución, la solicitud se entenderá estimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del Centro de Mediación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015. En tal caso, el Centro de Mediación deberá proceder a la designación de la persona mediadora.
4. La resolución se notificará en el plazo máximo de diez días hábiles a la persona solicitante, así como a las demás partes interesadas. En caso de reconocerse la mediación gratuita también deberá notificarse la resolución a la persona mediadora que se haya designado.
5. Quienes sean titulares de un derecho o interés legítimo podrán impugnar la resolución reconociendo o denegando la mediación gratuita interponiendo recurso alzada ante la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de justicia, en la forma y en los plazos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
