Articulo 44 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 44. Solicitudes.

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1. Las solicitudes de destinos o cargos se dirigirán a la Fiscalía General del Estado y contendrán, caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos. Además, contendrán el nombre, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, la categoría, cargo o destino que desempeña el solicitante, con expresión de la fecha de la orden o real decreto de nombramiento, número de orden en el escalafón de la carrera fiscal y declaración de que, en caso de ser nombrado para el destino o cargo al que aspira, no incurrirá en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

Asimismo, cuando proceda, y en la medida en que el solicitante lo alegue, la solicitud habrá de ser acompañada de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma cooficial y, en su caso, del conocimiento del Derecho Civil propio de la comunidad autónoma correspondiente, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.

2. Carecerán de validez las solicitudes que se formulen en forma condicionada, a salvo de lo dispuesto en el artículo 73.3.

3. No será posible y no producirá efecto alguno, una vez que haya concluido el plazo para su presentación, la retirada o modificación de las solicitudes ni la aportación de documentos acreditativos de requisitos o méritos que deban acompañarlas, sin perjuicio de que las bases de la convocatoria puedan regular la subsanación de defectos o errores materiales. Dentro de dicho plazo, el desistimiento, las modificaciones y la aportación de documentos podrán llevarse a cabo en el lugar y forma previstos para la presentación de solicitudes.