Articulo 44 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 44. Modificaciones urgentes o de emergencia
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1. En caso de urgencia o emergencia, el director de la obra podrá ordenar la realización de las unidades que sean imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de las partes de la obra ya ejecutadas o para evitar daños inmediatos a terceros.
2. El director de la obra dará cuenta inmediata al presidente de la corporación, al objeto de instruir y aprobar los procedentes expedientes de modificación o revisión del proyecto, el de contratación y la ordenación del gasto correspondiente.
