Artículo 44 Reglamento de...es Balears

Artículo 44 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 44. Punto de acceso electrónico y sede electrónica

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1. El punto de acceso electrónico del Consejo Consultivo es el portal de Internet que permite el acceso a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

2. El Consejo Consultivo ha de disponer, de acuerdo con los medios que le facilite la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de una sede electrónica a través de la cual las otras administraciones públicas y la ciudadanía se puedan relacionar con él de forma digital o telemática, de conformidad con los principios de accesibilidad, interoperabilidad y seguridad. El órgano titular de la sede electrónica es el presidente del Consejo Consultivo.

3. El Consejo Consultivo debe publicar los dictámenes en el punto de acceso electrónico y en la sede electrónica de acuerdo con las medidas organizativas a que se refiere el artículo 38.3 de este reglamento. Del mismo modo tiene que darse publicidad a las memorias del Consejo Consultivo.