Articulo 44 Reglamento de...de Policia

Articulo 44 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 44.

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1. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán derecho a las mismas vacaciones, licencias y permisos que los demás funcionarios de su respectiva Administración Pública.

2. Las vacaciones deberán disfrutarse, en un solo periodo continuado o en varios, dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año.

3. Los funcionarios que no disfruten de sus vacaciones por razones de necesidad de servicio, serán compensados económicamente con la retribución establecida para horas extraordinarias en día festivo.

4. La concesión de las vacaciones, licencias y permisos se realizará previa petición del interesado y salvaguardando, en todo caso, las necesidades del servicio que resulten justificadas, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas respectivas.

5. La petición aludida en el apartado anterior se hará, siempre que sea posible, con una antelación mínima de una semana.