Articulo 44 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 44.
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1. No podran aprobarse planes parciales sin que previa o simultaneamente, pero e expediente separado, se haya aprobado definitivamente el plan general de ordenacion o las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento, que en cada caso desarrollen.
En el suelo urbanizable no programado sera exigida, ademas de la existencia del plan general, la previa o simultanea aprobacion del programa de actuacion urbanistica.
2. Los planes parciales no podran modificar en ningun caso las determinaciones del plan general, de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento o del programa de actuacion urbanistica que desarrollen.
