Articulo 44 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 44. Planos de información.
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Los planos de información se redactarán en soporte gráfico e informático y a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y el perfecto conocimiento de su contenido, debiendo referirse como mínimo a los siguientes objetos:
Estructura catastral vigente del terreno.
Topografía del terreno.
Usos, aprovechamientos y vegetación existentes.
Infraestructuras, redes generales de servicios y bienes demaniales.
Estado actual de los núcleos de población consolidados, señalando el estado y grado de edificación y urbanización, por cada Zona de Ordenación Urbanística, a los efectos de justificar el cumplimiento del criterio 2 del artículo 3 del presente Reglamento.
Clasificación del suelo en el planeamiento anterior aún en vigor, distinguiendo, dentro de los ámbitos de desarrollo, los ya ejecutados y el grado de ejecución de los no ejecutados.
