Articulo 44 Reglamento de...xtremadura

Articulo 44 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 44. Planos de información.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los planos de información se redactarán en soporte gráfico e informático y a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y el perfecto conocimiento de su contenido, debiendo referirse como mínimo a los siguientes objetos:

  1. Estructura catastral vigente del terreno.

  2. Topografía del terreno.

  3. Usos, aprovechamientos y vegetación existentes.

  4. Infraestructuras, redes generales de servicios y bienes demaniales.

  5. Estado actual de los núcleos de población consolidados, señalando el estado y grado de edificación y urbanización, por cada Zona de Ordenación Urbanística, a los efectos de justificar el cumplimiento del criterio 2 del artículo 3 del presente Reglamento.

  6. Clasificación del suelo en el planeamiento anterior aún en vigor, distinguiendo, dentro de los ámbitos de desarrollo, los ya ejecutados y el grado de ejecución de los no ejecutados.