Articulo 44 Reglamento de... Mortuoria

Articulo 44 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 44.

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Todas las empresas funerarias, públicas o privadas, serán inspeccionadas por la Jefatura Provincial de Sanidad correspondiente, al menos, una vez cada año. En cada inspección el funcionario sanitario comprobará las condiciones de los locales, personal, instalaciones, vehículos y material.