Articulo 44 Reglamento de... Andalucía

Articulo 44 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía

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Artículo 44. Sepulturas, nichos y columbarios.

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Las sepulturas, nichos y columbarios cumplirán las siguientes condiciones:

1. Sepulturas: Las fosas tendrán unas dimensiones mínimas de 0,80 metros de ancho, 2,10 metros de largo y 2,00 metros de profundidad.

2. Nichos:

  • Los nichos tendrán como mínimo 0,80 metros de ancho por 0,65 metros de altura y 2,50 metros de profundidad. Los de niños, 0,50 metros por 0,50 metros por 1,60 metros, respectivamente.

  • Si los nichos son construidos por el sistema tradicional, su separación será de 0,28 metros en vertical y 0,21 metros en horizontal.

  • Los bloques de nichos tendrán una altura máxima de cinco filas.

  • El suelo de los nichos tendrá una pendiente mínima hacia el interior de un 1%.

  • Los nichos se taparán inmediatamente después de la inhumación con un doble tabique de 0,05 metros de espacio libre.

  • Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud estudiarán y resolverán en cada expediente de construcción, reforma o ampliación de cementerios, la utilización, para la construcción de nichos, de nuevos materiales o técnicas constructivas diferentes a las tradicionales, siempre que se garantice que se producirá el proceso de descomposición cadavérica y mineralización en condiciones apropiadas, y así se acredite mediante los informes y pruebas técnicas pertinentes.

3. Columbarios: Tendrán como mínimo 0,40 metros de ancho, 0,40 metros de alto y 0,60 metros de profundidad.