Articulo 44 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 44. Identificación del puesto de trabajo
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1. De considerarse procedente atender la solicitud se iniciarán las actuaciones conducentes a la identificación de un puesto de trabajo vacante, dotado presupuestariamente, que pueda ofertarse a la persona interesada. Mientras no se desarrolle el sistema de carrera profesional, el complemento retributivo de dicho puesto no podrá ser superior al de su puesto de origen de carácter definitivo o, en su defecto, de adscripción provisional. En todo caso, la persona funcionaria afectada deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo para el puesto que se le oferte.
2. De no existir puesto vacante se comunicará a la persona interesada por si estuviese interesada en el traslado a un puesto de trabajo de nivel inferior de complemento retributivo al que ocupe con carácter definitivo.
