Artículo 44 Reglamento de...de Navarra

Artículo 44 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra

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Artículo 44

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1. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos directivos de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que los hubiese designado, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente al ejercicio de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito orgánico de adscripción al que originariamente estuvieran adscritos. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, la reincorporación no podrá conllevar un cambio de municipio o centro, en los supuestos señalados en las letras b) y c) del artículo 8.3 del presente Reglamento.

2. Excepcionalmente, a solicitud del funcionario cesante en un puesto directivo de libre designación entre funcionarios, podrá efectuarse su reincorporación a un ámbito orgánico de adscripción, municipio o centro distinto al señalado en el apartado anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

3. Cuando no esté determinado el ámbito orgánico de adscripción en la Administración Pública respectiva, la reincorporación se producirá en su plaza de procedencia.