Articulo 44 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 44. Efectos de la compensación.
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1. Acordada la compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente.
2. En caso de compensación de deudas de entidades públicas a que se refiere el artículo 75.2 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, si el crédito es inferior a la deuda, por la parte de deuda que exceda del crédito se acordarán sucesivas compensaciones con los créditos que posteriormente se reconozcan a favor de dichas entidades.
3. En los demás casos, si el crédito es inferior a la deuda, se seguirá el procedimiento de recaudación por la parte de deuda que exceda del crédito.
4. En caso de que el crédito sea superior a la deuda, acordada la compensación, se abonará la diferencia a la persona interesada.
