Articulo 44 Reglamento del Registro Mercantil
Ver Indice
»Artículo 44. Tiempo de presentación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Registradores sólo admitirán la presentación de documentos durante las horas de apertura al público del Registro. No obstante, podrán ejecutar fuera de ellas las demás operaciones de su cargo.
