Articulo 44 Reglamento de...la Policía

Articulo 44 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 44.

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1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el boletín oficial en el que se hubiera publicado la convocatoria.

2. La relación provisional expresará, con referencia a cada uno de los aspirantes excluidos, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la forma prevista en el apartado primero de este artículo.