Articulo 44 Reglamento del Senado
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»Artículo 44.
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1. La Junta de Portavoces será oída para fijar:
a) El calendario de sesiones plenarias para cada periodo de sesiones y sus modificaciones.
b) El orden del día de las sesiones plenarias del Senado.
c) Los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y tareas parlamentarias del Senado.
d) Las normas interpretativas o supletorias que pueda dictar la Presidencia.
2. Asimismo corresponderá a la Junta de Portavoces ser oída para la inclusión en el orden del día del Pleno de las comparecencias previstas en el artículo 182.
Modificaciones
- Artículo modificado (44) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
