Articulo 44 Reglamento del Senado

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Artículo 44.

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1. La Junta de Portavoces será oída para fijar:

a) El calendario de sesiones plenarias para cada periodo de sesiones y sus modificaciones.

b) El orden del día de las sesiones plenarias del Senado.

c) Los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y tareas parlamentarias del Senado.

d) Las normas interpretativas o supletorias que pueda dictar la Presidencia.

2. Asimismo corresponderá a la Junta de Portavoces ser oída para la inclusión en el orden del día del Pleno de las comparecencias previstas en el artículo 182.

Modificaciones