Articulo 44 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 44. Prestación del servicio y sometimiento a la Junta Arbitral del Transporte.

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1. Los conductores de vehículos autotaxi a quienes, estando de servicio, se solicite presencial, telefónicamente o por cualquier otro medio la realización de un transporte de viajeros, no podrán negarse a prestarlo de no mediar alguna de las siguientes causas:

  1. Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas al vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.

  2. Que alguno de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

  3. Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

  4. Que sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad de los viajeros, de el/la conductor/a o del vehículo.

  5. Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad.

  6. Cualesquiera otras fijadas por el municipio en la correspondiente Ordenanza.

En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante un agente de la autoridad, si son requeridos para ello por quienes demandan su servicio.

2. Los conductores observarán, en cualquier caso, un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, debiendo ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, minusvalías o estado de salud.

3. Los conductores cuidarán su aspecto personal y vestirán adecuadamente durante el horario de prestación del servicio, debiendo respetar las reglas que al respecto establezca, en su caso, la correspondiente Ordenanza municipal.

4. Los titulares de licencias de autotaxi mantendrán las condiciones de limpieza y buen estado de los vehículos, tanto interior como exterior, que aseguren una correcta prestación del servicio.

5. Los conductores, al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo con objeto de comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. De ser así, si puede devolverla en el acto, deberá depositarla en las oficinas habilitadas al efecto, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes a su hallazgo.

6. Se podrán someter a resolución de la Junta Arbitral del Transporte, en los términos previstos por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, las controversias de carácter mercantil que surjan en relación con la prestación del servicio de taxi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005