Articulo 44 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 44. Procedimientos.

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1. Cuando la obra pública esté sometida a una medida de prevención ambiental y le sea de aplicación la normativa autonómica al respecto, el procedimiento para la modificación de trazado será el siguiente:

a) Se iniciará con la solicitud a la Consejería de Medio Ambiente de un informe sobre la situación de las vías pecuarias afectadas por la obra en cuestión. Este informe deberá ser evacuado en el plazo de 15 días desde su solicitud. La solicitud, en todo caso, deberá realizarse con carácter previo a la redacción del correspondiente proyecto de obra.

b) A la vista de la información suministrada por la Consejería de Medio Ambiente, el proyecto de obra habrá de contener las propuestas pertinentes sobre las modificaciones de trazado de las vías pecuarias afectadas. Estas propuestas de modificaciones de trazado habrán de ser informadas por la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de 15 días desde su solicitud.

c) La información pública exigible en el procedimiento de modificación de trazado se cumplimentará con la existente en el procedimiento sustantivo o, en su caso, en el de prevención ambiental.

d) La declaración de impacto ambiental o el informe ambiental pertinente, según el tipo de medida de prevención ambiental aplicable a la obra pública, contendrá la decisión final de la Consejería de Medio Ambiente sobre la modificación de trazado. Dicha decisión, en caso de ser positiva, será eficaz con la notificación de la resolución aprobatoria a la que se alude en el número siguiente.

e) Aprobada definitivamente la obra en cuestión y una vez aportados por la Administración actuante los terrenos necesarios para el nuevo trazado de la vía pecuaria, el Secretario General Técnico de Medio Ambiente, previa desafectación o, en su caso, aprobada la correspondiente mutación demanial, según lo previsto en la Ley 4/1986, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, dictará Resolución aprobatoria de la modificación de trazado. En este procedimiento especial de modificación de trazado por obra pública será de aplicación lo establecido en el artículo 38 del presente Reglamento.

f) De los trámites indicados en las letras a), b) y c), en su caso, será responsable de su cumplimiento la administración competente respecto a la obra pública que afecte a las vías pecuarias.

2. Si la obra pública le es de aplicación la normativa estatal sobre medidas de prevención ambiental, se cumplirán los trámites establecidos en las letras a) y b) del número anterior, antes de que se produzca la resolución aprobatoria de la modificación de trazado conforme lo dispuesto en la letra e) del número 1 anterior.

3. En el caso de que la obra pública no esté sometida a medida de prevención ambiental se cumplirá el procedimiento general de modificación de trazado previsto en el presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998