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Articulo 44 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 44. Cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios y propietarias

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Las promociones de viviendas de protección pública efectuadas por cooperativas de viviendas, incluidas las cooperativas de viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso, y por comunidades de propietarios y propietarias habrán de tener en cuenta los requisitos establecidos por el Real decreto 2028/1995, de 22 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de acceso a la financiación estatal de viviendas de protección oficial promovidas por cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios y propietarias al amparo de los Planes Estatales de Vivienda, así como a la Ley 3/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Viviendas Colaborativas de la Comunitat Valenciana», o normativas que las sustituyan.

Las cooperativas de viviendas habrán de observar su legislación específica estatal y autonómica. Las cooperativas operadas mediante gestoras se asimilarán, a los efectos de la tramitación del expediente de promoción de viviendas de protección pública, a las sociedades mercantiles, en todo lo previsto en el Real decreto 2028/1995, de 22 de diciembre.

Para las cooperativas no operadas por gestoras, se tendrán en cuenta lo dispuesto en el Real decreto 2028/1995. No obstante, se admitirán las siguientes especialidades:

1. La solicitud de calificación provisional irá acompañada de la relación identificativa de las personas interesadas y, en su caso, de las personas que integran la comunidad de propietarios y propietarias o socios y socias, o, al menos, del 80 por 100 de los mismos, con indicación de sus circunstancias personales y su Número de Identificación Fiscal, debiendo cumplir todas ellas los requisitos para poder inscribirse en el Registro de demanda.

2. Estos tipos de promociones no quedan exentos de las reservas de viviendas adaptadas para personas con discapacidad.

3. Para solicitar la calificación provisional será requisito imprescindible acreditar la titularidad del suelo por parte de la cooperativa, además de los generales exigidos por este Reglamento.

4. La calificación provisional, una vez otorgada, determinará el régimen de uso propio para las viviendas a su amparo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023