Artículo 44 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 44. Cuarto de baño.
Vigente
1. El cuarto de baño tendrá ventilación natural o mecánica y estará dotado, por lo menos, de ducha, lavabo e inodoro y contará con suministro permanente de agua fría y caliente.
2. Su superficie no será inferior a 2 m².
3. Los alojamientos permanentes que tengan capacidad para más de 6 plazas deberán contar con dos cuartos de baño.

