Artículo 44 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 44. Cuarto de baño.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El cuarto de baño tendrá ventilación natural o mecánica y estará dotado, por lo menos, de ducha, lavabo e inodoro y contará con suministro permanente de agua fría y caliente.
2. Su superficie no será inferior a 2 m².
3. Los alojamientos permanentes que tengan capacidad para más de 6 plazas deberán contar con dos cuartos de baño.
