Artículo 44 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 44. Obligaciones generales
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Las ECCOM tienen las siguientes obligaciones generales:
a) Desarrollar sus funciones con objetividad, integridad, imparcialidad e independencia, asumiendo la responsabilidad de la veracidad y la exactitud de los datos y contenidos de sus informes, actas, dictámenes y certificados.
b) No subcontratar las actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones. A estos efectos, no se considera subcontratación la contratación de ensayos en apoyo a la inspección, que deberán ser emitidos, en todo caso, por una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
c) Entregar en los plazos pactados o que establezca la normativa aplicable a las certificaciones, actas, informes y dictámenes en los que documenten sus actuaciones, y con el contenido, formato y soporte exigible por los ayuntamientos.
d) Garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones y cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, sin perjuicio de la información que tiene que ser facilitada a la Administración según este decreto. Las ECCOM son responsables del tratamiento de los datos de carácter personal que puedan obtener en el ejercicio de sus funciones.
e) Comunicar a la secretaría general competente en materia de urbanismo cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en este decreto.
f) Remitir a la secretaría general competente en materia de urbanismo en el primer trimestre de cada año la siguiente documentación:
1º. Un informe general de todas las actuaciones realizadas en el año anterior, en el que se detallen las certificaciones de conformidad, certificados, actas, informes y dictámenes emitidos en el ejercicio de sus funciones, su sentido, la relación de ayuntamientos a los que prestaron su colaboración y las reclamaciones recibidas.
2º. Una memoria en la que conste todo el personal técnico a su servicio y las actividades de formación que realizó este personal, mejoras en la gestión de la actividad y las sugerencias de los cambios precisos para mejorar la eficacia de sus actuaciones.
3º. Póliza del seguro mínimo de responsabilidad civil contratado en la que figuren las cláusulas generales y particulares que reflejen la cobertura y el capital asegurado, así como la certificación del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.
4º. Renovación de la acreditación de la ENAC, en su caso.
g) Las demás que les impongan este decreto y la normativa sectorial que resulte de aplicación.
