Articulo 44 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 44. Adjudicación de viviendas con protección oficial sobrantes.
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1. Se entienden por viviendas con protección oficial sobrantes las viviendas procedentes de las promociones a las que hace referencia el artículo 25, que no resulten adjudicadas de acuerdo con el procedimiento general de adjudicación, por cualquier circunstancia.
2. En los términos de los apartados d y e del artículo 104 de la Ley 18/2007, las viviendas indicadas en el apartado anterior son adjudicadas teniendo en cuenta las listas de espera resultantes de la primera adjudicación.
3. En defecto de miembros integrantes de la lista de espera, o transcurrido su periodo de vigencia, y en el supuesto de viviendas que, habiendo sido ocupadas por cualquier título, dejen de estarlo por cualquier causa, la Secretaría de Vivienda, en un marco de colaboración y coordinación con los entes locales competentes, puede efectuar una convocatoria agrupada de estas viviendas e integrar las pertenecientes a diversos ámbitos territoriales de demanda. También se pueden incorporar a un procedimiento general de adjudicación, en los términos recogidos en el artículo 31.
