Articulo 44 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
Artículo 44.
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Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
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Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
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Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo.
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Aeropuertos que no sean de interés general; helipuertos.
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Servicio meteorológico, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Estado.
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Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado.
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Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales, termales y subterráneas, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético.
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Investigación científica y técnica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado.
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Cultura, en coordinación con el Estado.
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Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
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Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.
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Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.
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Artesanía.
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Promoción y ordenación del turismo.
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Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
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Espectáculos.
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Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
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Asistencia social.
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Desarrollo comunitario; políticas de igualdad; política infantil, juvenil y de la tercera edad.
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Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra.
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Fundaciones constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra.
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Estadística de interés para Navarra.
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Ferias y mercados interiores.
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Instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, conforme a la legislación general del Estado.
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Cámaras Agrarias y Cámaras de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior.
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Regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad, en colaboración con el Estado.
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Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.
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Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia.
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Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.
- Artículo modificado (44 (apdos. 18 y 24)) por Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
(BOE de 28-10-2010) en vigor desde 17-11-2010
