Articulo 44 Reintegración...de Navarra

Articulo 44 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 44.

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Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

  1. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

  2. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo.

  3. Aeropuertos que no sean de interés general; helipuertos.

  4. Servicio meteorológico, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Estado.

  5. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado.

  6. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales, termales y subterráneas, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético.

  7. Investigación científica y técnica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado.

  8. Cultura, en coordinación con el Estado.

  9. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

  10. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

  11. Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.

  12. Artesanía.

  13. Promoción y ordenación del turismo.

  14. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

  15. Espectáculos.

  16. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

  17. Asistencia social.

  18. Desarrollo comunitario; políticas de igualdad; política infantil, juvenil y de la tercera edad.

  19. Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra.

  20. Fundaciones constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra.

  21. Estadística de interés para Navarra.

  22. Ferias y mercados interiores.

  23. Instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, conforme a la legislación general del Estado.

  24. Cámaras Agrarias y Cámaras de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior.

  25. Regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad, en colaboración con el Estado.

  26. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.

  27. Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia.

  28. Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.