Articulo 44 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
Articulo 44 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 44 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 44. Información adicional que debe facilitarse a los partícipes y a los beneficiarios previa solicitud

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A petición de un partícipe, de un beneficiario o de sus representantes, el FPE proporcionará la siguiente información adicional:

a) las cuentas anuales y el informe de gestión contemplados en el artículo 29, o, cuando el FPE sea responsable de varios planes de pensiones, las cuentas e informes relativos a su respectivo plan de pensiones;

b) la declaración de los principios de la política de inversión mencionada en el artículo 30;

c) cualquier información adicional acerca de las hipótesis utilizadas para generar las previsiones a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letra d).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017