Artículo 44 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida
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»Artículo 44. Clasificación del espacio aéreo
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La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 3, adoptará disposiciones adecuadas para garantizar la aplicación uniforme de la clasificación del espacio aéreo de la OACI, con las adaptaciones apropiadas, con vistas a garantizar la prestación sin interrupción de servicios de tránsito aéreo seguros y eficientes en el marco del Cielo Único Europeo.
