Artículo 44 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
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»Artículo 44. Intercambio de información
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La AEVM y las autoridades competentes se suministrarán mutuamente y sin dilaciones indebidas la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento o a sus responsabilidades de supervisión y sus respectivos mandatos.
