Articulo 44 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 44. Personas titulares del derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral.

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Con carácter general tendrán derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o laboral todas las personas empadronadas o con residencia efectiva debidamente acreditada en la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en situación de pobreza, vulnerabilidad social o exclusión social, perciban o no una renta de ciudadanía.