Articulo 44 Renta Mínima de Inserción Social
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»Artículo 44. Documentación.
Vigente
Además de la documentación establecida en el artículo 28 de este Decreto-ley, la o las situaciones de urgencia o emergencia social por la que se solicita este procedimiento deberán estar debidamente acreditadas mediante documentación indicada en el Anexo VI.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018