Articulo 44 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 44. Importador, adquirente intracomunitario, agente o intermediario.
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Los importadores y adquirentes intracomunitarios, así como los agentes comerciales o intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, deberán notificar esta circunstancia a la Consejería competente en medio ambiente, a los efectos de su registro administrativo.
Dicha comunicación indicará, al menos, las cantidades, naturaleza, origen y destino de los residuos, así como, en su caso, el método de transporte, el método de valorización o eliminación que se vaya a emplear y cualesquiera otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.
