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Articulo 44 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 44. Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración.

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1. Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante:

a) Acuerdos voluntarios celebrados entre quienes tuviesen la obligación de realizar dichas operaciones y autorizados por el órgano correspondiente de la consellería competente en materia de medio ambiente.

b) Convenios de colaboración entre quienes tuviesen la obligación de realizar dichas operaciones y las administraciones públicas competentes, que podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.

2. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados correrán a cargo de quienes tuviesen la obligación, en cada caso, de realizar dichas operaciones.

3. Los acuerdos voluntarios a que alude el apartado primero contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Alcance de las operaciones de limpieza y recuperación a realizar y obligaciones asumidas, por cada una de las partes responsables, en relación con las mismas.

b) En su caso, medidas preventivas, de defensa y control y de seguimiento que hayan de adoptarse.

c) Plazo de ejecución.

d) Presupuesto y mecanismos de financiación.