Articulo 44 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 44 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 44. Dotación de contenedores en la Comunitat Valenciana

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1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros y de envases de vidrio están obligados a aprobar en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, y a su cargo, un plan de incremento de la dotación de contenedores de las recogidas selectivas de envases ligeros y vidrio, que prevea tanto la adquisición como la colocación en la vía pública de los contenedores correspondientes, de forma que se garantice que la ratio de contenerización de estas fracciones en términos de litros/habitante en la Comunitat Valenciana alcance, al menos, la ratio de contenerización de estas fracciones en términos de litros/habitante a escala estatal. Este plan debe estar completamente ejecutado en un plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. A tal efecto, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros y de envases de vidrio han de coordinarse con las entidades locales de la Comunitat Valenciana para su adecuada ubicación, en el caso de entidades locales que opten por los sistemas de recogida mediante contenedores. En caso de imposibilidad de lograr las previsiones de contenerización por parte de alguna entidad local, los sistemas han de poner los contenedores afectados a disposición de la Generalitat dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin de la Comunitat Valenciana situados en municipios con una población de derecho superior a 5.000 habitantes deben tener a su disposición un servicio de proximidad de recogida selectiva de envases de vidrio y de envases ligeros, con cargo a los correspondientes sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de envases ligeros, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias a este respecto de la planificación autonómica de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana.

4. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros pueden acceder a los canales de recogida de residuos no domésticos donde se consumen materiales adheridos a sus sistemas, para incentivar la recogida separada y el reciclaje de estas fracciones de residuos.

5. Las previsiones de contenerización de este artículo pueden alterarse en el caso de modelos de recogida separada puerta a puerta. En estos casos, en cuanto a la contenerización, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros y de envases de vidrio han de colaborar con las entidades locales para que se disponga en las viviendas de los elementos necesarios para una adecuada separación en origen de los residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022