Articulo 44 Residuos y su... I Balears

Articulo 44 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 44. Autorizaciones para instalaciones de gestión de residuos y tramitación

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1. Para obtener la autorización para instalaciones de gestión de residuos, la persona interesada tiene que presentar una solicitud mediante un formulario estandarizado, que tiene que ir acompañado de la documentación que incluye el anexo 3 de esta ley.

2. Las modificaciones sustanciales al proyecto inicialmente presentado, introducidas a petición de la persona o entidad solicitante antes de la resolución del expediente de autorización, serán motivo de un nuevo procedimiento.

3. El proyecto de la instalación tiene que ir acompañado de la memoria o el estudio de impacto ambiental cuando lo establezca la normativa de evaluación ambiental, y tiene que seguir la tramitación establecida en esta normativa.

En caso de una declaración de impacto ambiental desfavorable, se desestimará y se archivará la solicitud de autorización.

Si la declaración de impacto ambiental es favorable, se incorporarán los posibles condicionantes a la propuesta de resolución.

4. La autorización del proyecto tiene que incluir el contenido del anexo VII de la Ley 22/2011 y tiene que establecer un plazo máximo para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, que, en ningún caso, puede ser superior a cuatro años. En caso de no poner en funcionamiento las instalaciones en el plazo establecido, la autorización otorgada perderá la vigencia, a excepción de lo siguiente:

a) La entidad o persona titular de la autorización del proyecto puede solicitar la prórroga antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior, dadas circunstancias fuera de su alcance, que quedará suspendido en este caso.

b) El órgano competente en materia de residuos y en el otorgamiento de la autorización podrá acordar una prórroga en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales del proyecto y ampliar su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se haya empezado la ejecución del proyecto o actividad, el promotor tiene que iniciar nuevamente el procedimiento de autorización.

c) La falta de resolución expresa sobre la solicitud de prórroga se considerará en sentido positivo.

5. Esta autorización tiene que incorporar las condiciones que resulten propias de la instalación y, por lo tanto, exigibles a su titular, separadamente de aquellas otras aplicables, que tendrá que tener en cuenta su operador o explotador.

6. La resolución de autorización no permitirá, directamente, la puesta en funcionamiento de las instalaciones, sino que, una vez que la persona interesada comunique la disponibilidad de estas, se tendrán que someter a una visita de inspección con el fin de certificar que se ajustan a la normativa aplicable, así como al proyecto y a las condiciones impuestas en la autorización otorgada. Este certificado también podrá ser expedido por una entidad acreditada según la previsión del artículo 74 de esta ley.

7. El acta o el certificado favorables de la inspección previa tienen que formar parte, como anexo, de la autorización inicialmente otorgada, que se tiene que inscribir en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, para desarrollar así su efectividad y eficacia como tal.

8. En caso de inspección desfavorable, se otorgará un plazo a fin de que la entidad o persona titular de la autorización enmiende las deficiencias detectadas. Si no lleva a cabo las enmiendas, se podrá revocar la autorización inicial.

9. Previamente a la inscripción al registro mencionado, la autorización podrá prever un periodo de prueba por un tiempo determinado, para el cual se tienen que establecer los requisitos adecuados.

10. La entidad o persona titular de la autorización prevista en este artículo queda obligada a comunicar al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, en todo momento, el operador de la instalación. Este operador tiene que estar autorizado y tiene que acreditar haber constituido los seguros de responsabilidad ambiental y las garantías financieras previstas para esta instalación ante el órgano de la Tesorería del Gobierno de las Illes Balears, para lo que se tiene que tener en cuenta si se dispone de un sistema de gestión ambiental implantado en la empresa, que se tiene que acreditar a los efectos previstos por el artículo 49.1 de esta ley, relativo a la bonificación de fianzas.

11. Las entidades o personas titulares de las instalaciones autorizadas tienen que presentar cada dos años un certificado expedido por una entidad acreditada respecto al cumplimiento de la normativa vigente y al mantenimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización puede dar lugar a la revocación en cualquier momento.

12. Las instalaciones de gestión de residuos autorizadas tienen que exhibir en su entrada principal una placa identificativa en la que conste la información relativa a la autorización otorgada, de acuerdo con las indicaciones y el modelo del anexo 8 de esta ley.