Articulo 44 Salud de Asturias

Articulo 44 Salud de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 44. Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Como órgano de asesoramiento del Consejero competente en materia de sanidad, se constituirá el Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias con la finalidad de fomentar una adecuada gobernanza del sistema sanitario público.

2. Estará integrado por personas de reconocido prestigio, relevante trayectoria profesional y reconocimiento social en los ámbitos relacionados con la salud.

3. Será presidido por el Consejero competente en materia de sanidad y su composición, organización y funciones se regularán reglamentariamente.

4. Los integrantes estarán obligados a realizar una declaración de intereses. Los requisitos para la declaración de intereses se regularán reglamentariamente.