Articulo 44 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Artículo 44. Autoridades competentes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el ámbito de competencia municipal, la competencia será ejercida por quien se determine en la normativa local.
2. En el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma, serán autoridades competentes para la imposición de multas:
El Director General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para imponer multas correspondientes a infracciones leves.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la imposición de multas correspondientes a infracciones graves.
El Gobierno de Cantabria para imponer las multas correspondientes a las infracciones muy graves.
El órgano competente para la imposición de multas lo será también para las otras sanciones previstas en el artículo 36, con la excepción de las previstas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1 de dicho artículo, que corresponderán al Gobierno de Cantabria.
