Articulo 44 Sanidad mortuoria de Galicia
Artículo 44. Regularización de cementerios
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades titulares de los cementerios que a la fecha de entrada en vigor de este decreto no tengan regularizada su situación, solicitarán del ayuntamiento la tramitación del correspondiente procedimiento. En el caso de los cementerios de titularidad municipal, esta instancia será sustituida por la certificación del acuerdo adoptado a tal efecto por el órgano competente.
2. Junto con la anterior solicitud deberán presentar la siguiente documentación técnica:
a) Localización, superficie y capacidad del cementerio.
b) Instalaciones, dependencias y tipos de enterramiento.
c) Declaración de la antigüedad estimada del cementerio según los documentos disponibles.
d) Identificación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia catalogados o declarados de interés cultural.
3. En estos expedientes no resultará de aplicación lo previsto en los artículos 35, 36 y 37, relativos a la localización de cementerios, a las instalaciones mínimas y a las condiciones constructivas de las sepulturas, respectivamente.
4. Durante la instrucción del expediente, el ayuntamiento solicitará a la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad el informe correspondiente, pudiendo aquella ordenar, de manera previa a la emisión del mismo, la realización de visita de inspección.
5. El ayuntamiento, a la vista del informe anterior y de aquellos otros que puedan ser solicitados, dictará la resolución que proceda.
