Articulo 44 septies Servicios sociales de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44 septies. Formalización de los conciertos sociales.
Vigente
1. La formalización de los conciertos sociales se efectuará mediante documento administrativo con la forma y el contenido que se determinen reglamentariamente.
2. Se podrá subscribir un único concierto, para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios, cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (44 septies, se añade) por Ley del Principado de Asturias 9/2015, de 20 de marzo, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales. [Cód. 2015-06155]
(BOPA de 08-04-2015) en vigor desde 29-04-2015 - Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 29-04-2015