Articulo 44 septies Servicios sociales de Asturias
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Artículo 44 septies. Formalización de los conciertos sociales.

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1. La formalización de los conciertos sociales se efectuará mediante documento administrativo con la forma y el contenido que se determinen reglamentariamente.

2. Se podrá subscribir un único concierto, para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios, cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

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