Articulo 44 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 44. Contrato programa con la Generalitat
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendada la Corporación, así como las líneas estratégicas que ha de perseguir y alcanzar en la prestación de aquél, contempladas en la presente ley, se desarrollarán de manera precisa por el contrato programa que será suscrito por el Consell y la Corporación, y que determinará, al menos, los siguientes extremos:
a) Los objetivos específicos a desarrollar por la Corporación en el ejercicio de la función de servicio público que tiene encomendada, para un período de tres años, en los términos establecidos en el mandato marco previsto en el artículo 6 de esta ley.
b) Las aportaciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat destinadas a la prestación del servicio público encomendado.
c) Detalle de las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales y en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público.
d) Los indicadores de gestión y eficiencia económica que permitan conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios.
e) Mecanismos de corrección de las eventuales desviaciones de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital con respecto a la previsión acordada y los efectos derivados de posibles incumplimientos.
f) Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico.
g) Los objetivos y las obligaciones concretas que debe cumplir la programación de los diferentes canales de radio y televisión así como de los servicios conexos e interactivos.
h) Los contenidos de servicio público de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta ley, concretándose los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse en los canales gestionados por la Corporación.
i) La proporción de financiación que la Corporación debe destinar al impulso de la producción y a las coproducciones de obras audiovisuales de la Comunitat Valenciana.
j) La proporción de financiación que la Corporación debe destinar al doblaje de obras y contenidos audiovisuales para su emisión televisiva.
k) Criterios para la obtención de ingresos resultantes de publicidad y otros fondos.
l) Los criterios que deben considerarse para la emisión de publicidad, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación de los tiempos de publicidad a la programación y las necesidades de los medios.
m) Sistema de indicadores de garantía de calidad de los servicios que permitan evaluar, mediante parámetros objetivamente cuantificables, el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos, tales como indicadores cuantitativos, cualitativos (horas de emisión de contenidos concretos, horas de subtitulado, audiodescripción, lengua de signos) y tecnológicos.
n) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos recogidos en el contrato programa.
o) El control de la ejecución del contrato programa y de los resultados derivados de su aplicación.
2. A los efectos de la fijación en el contrato programa de las líneas estratégicas sobre producción de los contenidos y programas audiovisuales de la Corporación, la producción se clasificará en:
a) Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, en:
Producción ajena. Aquella en que la Corporación sólo posee derechos puntuales de emisión o de antena y difusión sin participar con recursos propios en ninguna de las fases de producción. La producción ajena se considerará siempre producción externa. La producción ajena puede conllevar derechos de explotación patrimonial.
Producción mixta, coproducción o producción asociada. Aquella en que la Corporación participa con un porcentaje contractualmente delimitado, bien sea en la producción, en la explotación de derechos o en ambas. La Corporación y sus sociedades en sus relaciones comerciales con las empresas tendrán como referencia los precios de mercado.
En este tipo de producciones, la empresa productora podrá incorporar, previa autorización del Consejo Rector, patrocinios comerciales al inicio o final del programa producido, siempre que tengan como único fin la reducción de los costes de producción. En tal caso, se recalcularán los porcentajes establecidos en función de las actuaciones llevadas a cabo y la financiación aportada.
En este caso, la productora podrá incorporar, previa consulta con la Corporación, patrocinios comerciales que proporcionen una minoración de los costes por ambas partes sin que esto afecte a los porcentajes de coproducción.
Producción propia. Aquella en que la Corporación posee el 100 % de los derechos de explotación. La producción propia puede ser producción interna o externa.
b) Desde el punto de vista de la gestión de recursos, en:
Producción interna. Aquella que pueda imputarse por el consumo o asignación de cualesquiera recursos propios, ya sea en todo o en parte de una producción audiovisual.
Producción externa o propia externalizada. Aquella en que la Corporación no tiene asignados recursos propios para su producción, limitando su participación a la explotación de derechos.
3. El contrato programa será suscrito por el Consell y la Corporación. A tal fin, la Corporación presentará previamente al Consell para su discusión una propuesta de contrato programa.
4. Previamente a la suscripción por el Consell deberá ser remitido a Les Corts para su conocimiento. Asimismo la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual deberá ser informada de su ejecución y resultados anualmente.
